lunes, 29 de febrero de 2016

LAS NUEVAS LEYES PENAL (14/2015) Y DISCIPLINARIA (8/2014) DE LAS FUERZAS ARMADAS.



Que cualquier persona que hiciere o fijare carteles, o dijere palabras escandalosas, de la cuales puede causarse tumulto, o motín, muera por ello sin ser oído.
Que cualquier persona que supiere quien haya escrito, o fijado carteles, o dicho palabras sediciosas, y no lo manifestare luego al superior, incurra en la culpa del principal, y haya la misma pena.
Esta cita, correspondiente a la magnífica obra de Sancho de Londoño, Capitán y Maestre de Campo de los tercios españoles del siglo XVI, nos recuerda algunos de los usos y normas que por entonces se proponían para mantener la disciplina en aquellas aguerridas unidades. Han pasado cinco siglos desde entonces y la normativa al respecto ha evolucionado considerablemente; afortunadamente, bien sea dicho. Sin embargo, el paso de los siglos no ha ocultado nunca la imperiosa necesidad de castigar severamente las conductas indisciplinadas en tiempo de guerra; nunca, hasta ahora.
Cuando era alumno de la Escuela Naval Militar sufrí el cambio de “régimen disciplinario” en mis carnes. Pasamos de los denominados “castigos físicos” por las faltas más leves, a las privaciones de libertad. Desaparecieron los códigos ad hoc para alumnos de las academias, a la estricta observancia de la nueva ley disciplinaria (entonces la 12/85). Muchos jóvenes militares, y otros no tanto, opinaban entonces: “nos estamos amariconando”, válgame el comentario. Muchos alféreces, sargentos y capitanes de los tercios de España opinaron probablemente lo mismo cuando se derogaron normas como las que dan inicio a este artículo. La tendencia de suavizar, humanizar y también racionalizar el castigo a las faltas de disciplina, dura ya siglos en el mundo militar. Sin embargo, en estos últimos cambios legislativos hay algo más  que eso, algo que sintoniza perfectamente con otros cambios de gran profundidad en el seno de las Fuerzas Armadas españolas.
Tras la promulgación de la ley 9/2011 de Derechos y Deberes de los militares, el legislador ha continuado con el proceso de reforma de las normas que afectaban al ejercicio de dichos derechos; es decir la ley disciplinaria (8/2014) y el código penal militar (14/2015). En los nuevos textos apreciamos varios cambios, pudiendo leer en las respectivas exposiciones de motivos sus causas.
-          Ambas leyes reducen las penas de los textos anteriores, en algunos casos de manera significativa. El argumento para dicha reducción de sanciones o penas es una mayor armonización con las Fuerzas Armadas de otros países de nuestro entorno.
-          En ambos textos, pero especialmente en la ley disciplinaria, se refuerzan las garantías al sancionado: en el código penal se incluye la suspensión de la pena obligada en determinados casos, y en la ley disciplinaria el procedimiento sancionador acaba resultando insólito en el mundo militar. Por descender al mundo real podemos poner un ejemplo práctico: El sargento que en el ejercicio de sus funciones descubre a un soldado durmiendo en acto de servicio no podrá gritar y decirle dos días de arresto. El cabo o sargento ya no puede arrestar al soldado por las faltas más leves sino que debe reprenderle por escrito, o mejor solicitárselo al jefe de la unidad si él no tiene potestad sancionadora. En todo caso, deberá informar al sancionado que dispone de derecho a un abogado y que puede interponer un recurso. ¿Se imaginan la situación?:“Muchacho le voy a decir al capitán que te has quedado dormido para que te mande una nota indicándote que has hecho mal tus deberes, tienes derecho a un abogado si no estás de acuerdo.”
La realidad es que las faltas más leves se van a quedar sin sanción efectiva, lo que puede producir una relajación de la disciplina y la aparición de conductas menos leves, afectando esto también a los alumnos y a los reclutas.
-          En el código penal, pero sobre todo en la ley disciplinaria, se mezclan las penas privativas de libertad, los tradicionales arrestos o privaciones de salida, con penas de índole económica en una extraña combinación. Así como en el ámbito penal común las privaciones de libertad siempre son penas más graves que las sanciones económicas, en el ámbito disciplinario militar la cosa no ha sido vista de ese modo. Han sido muchos, casi todos desde fuera de las Fuerzas Armadas todo hay que decirlo, quienes abogaban por acabar con las penas de privaciones de libertad cuando se aplicaban  fuera de los procedimientos penales. Parece que el legislador no se ha atrevido a eliminarlas, pero sí a limitarlas a las penas más altas y a introducir en su lugar las económicas, quien sabe si como paso previo a una sustitución definitiva de las unas por las otras. Una vez más la equiparación con el mundo civil es el motor que mueve los cambios legislativos en el ámbito castrense, con el argumento de adaptarse a la jurisprudencia de los altos tribunales y de otros países de nuestro entorno.
Los militares, al contrario que los civiles, consideraron el arresto como una sanción propia de su condición. Un castigo menos severo que perder parte del sueldo, lo que castiga también a su familia. El arresto cumplido en su domicilio o en la propia unidad no era un castigo excesivo para profesionales acostumbrados a la propia dureza de su trabajo y a estar separado de sus seres queridos.

-          El código penal militar reduce notablemente su contenido para seguir convirtiéndose (el anterior también lo era) en una disposición especial del código penal común aplicable a unos supuestos cada vez más reducidos. Además se recogen nuevos  tipos penales procedentes del ámbito civil, como los delitos contra la libertad sexual o la dignidad personal cuando tienen lugar en el ámbito militar. La inclusión de estos tipos sirve para evitar una sensación de impunidad cuando tales se producen. La realidad es que los maltratos en las Fuerzas Armadas englobaban todas estas conductas dentro de la figura del abuso de autoridad y se contemplaban penas iguales a los tipos actuales.

-          Desaparece cualquier mención a la guerra, situación en la que tradicionalmente se agravaban todas las conductas y se elevaban las penas, y de la que solo se conserva el concepto de conflicto armado para agravar algunos tipos delictivos. La negación de la guerra sigue siendo algo obsesivo en los legisladores de la última década, hasta el punto de hacerla desaparecer de todos los textos, desde la ley de Defensa Nacional de 2005 a las nuevas ordenanzas aprobadas en 2009, tocándole ahora a las leyes disciplinaria y penal. Ya solo queda la Constitución, de la que con toda seguridad desaparecerá dicha mención si nuestros mandatarios se deciden algún día a reformar nuestro texto de mayor rango.

-          La desaparición de la guerra “por Real Decreto” implica la inaplicación en todo caso de la pena de muerte, ya eliminada hace años del anterior código, pero reservada en la Constitución para los delitos más graves en esta situación “desaparecida legalmente”.

-          Reaparecen algunos supuestos de operaciones en el exterior o de paz, como ya se hizo en las nuevas Ordenanzas, si bien salvo para aspectos muy concretos, no aportan ningún cambio sustancial en la aplicación práctica de la ley.

En conclusión, sin querer entrar a profundizar en los muchos aspectos técnicos de ambas leyes, lo que se desprende fácilmente de los cambios es que la llamada modernización de las Fuerzas Armadas, que dura ya varias décadas, pero que ha sufrido un gran impulso desde el gobierno del presidente Zapatero, continúa hacia adelante sin demasiado ruido, entre los aplausos del mundo civil y el silencio casi obligado de los propios militares.
Recordemos, que primero la ley de Defensa Nacional eliminó la guerra como situación siquiera hipotética y dejó sin definir los cometidos tradicionales de las Fuerzas Armadas , más allá de repetir el artículo 8 de la Constitución; mientras que ampliaba y desarrollaba sus cometidos en defensa civil, lucha contra las catástrofes y misiones de paz en el Exterior, resaltando eso sí, que sean en virtud o acordes a los mandatos de las Naciones Unidas.
Recordemos que la ley de Carrera Militar dejó la antigüedad convertida en antigualla y a los militares de carrera en funcionarios armados de carrera y que las nuevas Ordenanzas redujeron notablemente los códigos de conducta del militar, eliminaron también la guerra, y ampliaron las conductas en misiones de paz y de colaboración con la población civil.
Recordemos que la ley de Derechos y Deberes de los militares, aunque en la práctica supuso  una reducción de sus derechos, los proclamó ciudadanos comunes, y que las leyes disciplinaria y penal los terminan de despojar de otras herramientas que los separan del mundo civil.
Se aprecia, por un lado, una filosofía de cambio, introduciendo definiciones y aspectos nuevos, como las misiones de paz o las declaraciones de Derechos de la ley 9/2011,que aunque su relevancia práctica sea escasa o incluso contraria a dicha filosofía, marcan el camino a seguir. Y por otro lado verdaderos cambios, como el cambio de tipos y sanciones en las leyes disciplinaria y penal o la desaparición de la guerra en todos los ámbitos y su sustitución por el de conflicto armado, así como el notable adelgazamiento de las ordenanzas en sus aspectos más tradicionales de deber y honor militar o la desaparición de diferencias en este sentido según el grado jerárquico. Este doble cambio indica, en mi opinión, que aún estamos en fase de transición.
El llamado proceso de modernización de las Fuerzas Armadas no es otro que la desmilitarización de las mismas para “civilizarse”. La conversión de los militares en unos funcionarios más, eso sí portando armas, pero cada vez menos diferentes de los civiles, con cometidos nuevos más parecidos a los de una fuerza policial, un cuerpo de sanidad o uno de bomberos, es la parte principal del proceso. El proceso no ha sido controvertido en el terreno de la política; todos los gobiernos han seguido la misma senda de reforma, casi sin matices. También ha sido pacífico mantener la misma restricción de derechos que existía desde la transición, pues resulta cómodo para los dirigentes políticos un cuerpo policial, de emergencias o de acción exterior donde los funcionarios no pueden hacer reivindicaciones colectivamente, no tienen margen a la libertad de expresión pese a los reconocimientos de los altos tribunales, obtienen disponibilidad plena a cualquier hora y día, y resultan muy baratos de movilizar. Pero cuando el proceso culmine y los valores militares terminen de disolverse totalmente en este cuerpo de funcionarios armados, no será posible tampoco mantener estas restricciones, ni tampoco se mantendrá la eficacia y la profesionalidad de sus componentes.
Por supuesto ello implica hacer desaparecer el combate entre sus misiones, sutilmente, pero de una manera clara y evidente, primero evitando usar la fuerza incluso en peligrosas misiones en el Exterior, y segundo haciendo desaparecer cualquier mención a la guerra en cualquier texto legal. Si la guerra no existe, los Ejércitos no tienen razón de ser salvo, claro está, que se conviertan en otra cosa. O a la inversa: si a los Ejércitos se les priva de sus valores más básicos dejarán de ser útiles para la guerra pero tal vez no para otros cometidos. Y en eso estamos, aunque sigamos adquiriendo material bélico de primer nivel, para mayor progreso y prosperidad de la industria española de Defensa, puntal de nuestro I+D+I y elemento estratégico de la economía y la capacidad industrial de España.