La
nueva ley de Derechos y Deberes de los militares, aprobada recientemente con
amplio consenso político y parlamentario, ha sido proclamada como un gran
avance social. Entre sus principios está el de regular, por primera vez, el
derecho fundamental de asociación en el ámbito profesional de las Fuerzas
Armadas, lo que el preámbulo de la ley califica como “importante avance
cualitativo… para propiciar la colaboración de los miembros de las Fuerzas
Armadas en su régimen de personal”. Pero antes de dejarnos seducir por los
cantos de sirena conviene detenerse a leer la letra pequeña, y analizar la
realidad de los hechos para poder comprobar, sin quedar aturdidos por tanto
entusiasmo propagandístico, si realmente la ley contiene lo que con tanto
énfasis se proclama.
Las
asociaciones militares existían con anterioridad y venían desarrollando una
actividad que era más o menos satisfactoria según opiniones, pero que en
general, nunca agradó al poder político. En el caso de AME, antigua HEPERMISA,
fue necesaria una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para que fuese
reconocida legalmente tras superar obstáculos de todo tipo. Esta asociación,
formada entonces por militares en situación de reserva, obtuvo el
reconocimiento por la pionera sentencia del TC 219/2001. Otras asociaciones
posteriores como AUME, formada por militares en activo, no han disimulado su
simpatía por la acción sindical o parasindical y han recibido apoyo explícito
de centrales sindicales afines a partidos de izquierda. La actividad sindical,
por cierto, ha estado siempre prohibida en el seno de las Fuerzas Armadas por
las antiguas Reales Ordenanzas (ley 85/78), y sancionada por todas las leyes
disciplinarias que han estado en vigor desde entonces. Los miembros de AUME han
sido perseguidos, arrestados y su asociación recibido toda clase de
impedimentos en sus actuaciones, pero ello no ha impedido que su voz se haya
ido oyendo cada vez más fuerte, alimentada por el apoyo de grupos ajenos al
mundo militar, pero también de políticas de personal enormemente desacertadas. Otras
asociaciones han ido surgiendo en los últimos años desde posiciones más
neutrales pero con el mismo espíritu reivindicativo: AMARTE, ASFAS, ASCAPLAS
…etc.
El
derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin
más requisito que el de anotarse en un registro público. Prohíbe las
asociaciones secretas y de carácter paramilitar pero nada dice sobre
restricciones o limitaciones en las Fuerzas Armadas. En consonancia, los
tribunales han reconocido cuantas asociaciones han surgido saliendo al paso de
todos los intentos de dejarlas fuera de la legalidad.
Con
respecto a su actividad, la Constitución permite expresamente la limitación o
exención del derecho a sindicarse a los miembros de Cuerpos sometidos a
disciplina militar. Es un límite del derecho constitucional expresamente
previsto, pero no de obligada aplicación, por lo que debe atenderse a lo que
establezcan las leyes orgánicas al respecto. Por otro lado, la Constitución
establece que cualquier límite al ejercicio de un derecho fundamental debe ser
establecido por ley, no siendo válida ninguna limitación por la vía
administrativa o ejecutiva.
Con
el marco normativo anterior a la ley existían bastantes vacíos jurídicos, lo
que ha permitido a las asociaciones militares abrirse paso a golpe de
sentencias y lograr cierto protagonismo mediático, aunque nunca habían entrado
en los cuarteles.
Lo
primero que llama la atención de la nueva ley es la subespecie de asociación
que crea, denominándola asociación profesional. El texto recoge en su artículo
14 un reconocimiento expreso del derecho de asociación, pero cuando ésta se
refiera a intereses profesionales la reencamina al artículo 33 que define la
asociación profesional. Este subgénero de asociación permite una regulación
“express” que dándole carácter especial pretende huir de la regulación del
derecho de asociación en general, la de la ley orgánica 1/2002, y también de
las sentencias del TC como la 219/2001.
La
regulación de este derecho de asociación profesional, recordemos que ya no es
el derecho de asociación constitucional, tiene establecidos rígidos limites.
Deja claro que la actividad sindical no está permitida, pero además lo hace de
un modo mucho más preciso ya que prohíbe expresamente cualquier acción de
negociación colectiva, conflicto o acción sustitutiva de la misma. Prohíbe ya
no la asociación a los grupos políticos o sindicales, sino cualquier relación
con los mismos incluyendo el uso de sus locales (AUME había utilizado locales
de sindicatos). Prohíbe asimismo recibir fondos privados, salvo las cuotas de
sus afiliados. Incluso prohíbe la doble afiliación.
Mantiene
a las asociaciones fuera de los cuarteles: establece los locales de las
delegaciones y subdelegaciones de Defensa para sus reuniones, sin permitir
realizarlas en otros centros que sean considerados fuerza o apoyo a la fuerza,
es decir la casi totalidad de los inmuebles militares.
Respecto
a los derechos y funciones de las asociaciones, las limita a plantear
propuestas, asesorar y recibir información del Ministerio de Defensa. Las que
cumplan con unos mínimos de afiliación quedan facultadas para integrar el
Consejo Asesor de Personal, un organismo que sustituye a los antiguos consejos
de los tres Ejércitos y que también se limita a asesorar y proponer. La ley además
crea el observatorio de la vida militar, un organismo que tiene funciones
prácticamente idénticas al Consejo y a las asociaciones pero de naturaleza
civil.
Llama
la atención la seria limitación que impone Defensa a los militares retirados, a
los que permite mantenerse dentro de las asociaciones profesionales pero sin ocupar
cargos de dirección. AME está dirigida por militares retirados y no podrá ser
considerada asociación profesional a los efectos de esta ley, por tanto dejará
de ser un interlocutor válido sino renueva sus cargos directivos. Recordemos
que los militares retirados, a diferencia de los que están en activo, no tienen
ninguna limitación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por razón de
su profesión. Tal prohibición, de dudosa constitucionalidad, puede alejar de la
opinión pública a los únicos militares que no pueden ser sancionados ni
coaccionados desde el poder. Contrasta esta prohibición con el protagonismo que
los militares retirados o en reserva tienen en otros países con todos sus
derechos reconocidos, constituyéndose en los mejores defensores de los derechos
de los militares, actuando desde fuera pero libres de coacciones. No en vano el
derecho a la libre expresión, que ya estaba regulado en las antiguas Reales
Ordenanzas (ley 85/1978), queda más restringido que antes, al añadirse al
artículo 12 de la nueva ley el pto. 3 que reza así:
“En los asuntos
estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los
militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los
límites derivados de la disciplina.”
Lo que supone establecer una limitación expresa, vagamente
definida y que se contrapone a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos que han ido ampliando a los militares el ejercicio de este
derecho. Restricciones similares se han añadido a otros derechos.
Con
esta ley las asociaciones son reconocidas por el legislativo, pero para ser
interlocutores válidos para el Ministerio de Defensa deberán constituirse en
asociaciones profesionales. Así, los representantes de las asociaciones serán
militares en activo, con limitaciones importantes en el ejercicio de sus
derechos, y estarán alejados de posibles apoyos y contaminaciones externas.
Ninguna asociación podrá, al amparo de esta ley, constituirse en un problema para
el poder. En definitiva lo que se ha anunciado como un avance en el
reconocimiento del derecho de asociación de los militares, no es ni más ni
menos que un corsé que lo restringe, hasta el punto de condenarlo a la
inutilidad. Queda por saber si las asociaciones existentes entrarán a jugar o
se quedarán fuera.
Publicado
en Atenea, noviembre de 2011:
http://www.onemagazine.es/noticia/6078/sin-especificar/las-asociaciones-militares-al-amparo-de-la-ley-9/2011.-reconocimiento-o-defenestracion.html
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