viernes, 13 de mayo de 2016

DEFENSA, DEMOCRACIA Y POPULISMO.


Supongamos que un grupo de amigos desea emprender un viaje aventura por el desierto y carecen de información suficiente sobre el territorio por el que van a transitar. Dicho grupo se reúne con los datos y planos de que disponen  y uno de ellos propone un determinado itinerario. A algunos les parece bien, pero otros proponen otro diferente. Al no ponerse de acuerdo entre todos lo someten a votación y la mayoría opta por la primera propuesta. La propuesta elegida, por ser la más votada, será la que se vaya a realizar, pero eso no implica que sea la mejor de las dos. Si durante el viaje son secuestrados por haberse adentrado en una peligrosa zona, se quedan sin agua o no encuentran las poblaciones que presuntamente iban a aparecer en su recorrido será probablemente porque no prepararon el viaje correctamente y eligieron mal el recorrido. Y a lo mejor la otra propuesta, la rechazada en la votación, les hubiese ahorrado todos esos problemas.

Este pequeño ejemplo me sirve para explicar que, contrariamente a lo que mucha gente piensa en España, tener la mayoría no significa en absoluto estar en lo cierto. Y como a veces escuchamos la falacia de que “en democracia el pueblo siempre acierta” conviene alertar del gran riesgo que supone creérsela.  Confundir la legitimidad de la mayoría para elegir quien les gobierna con la certeza de que la elección será acertada es exactamente confundir democracia con populismo. Y como vamos a ver, en España es una falsa tesis muy extendida.

La democracia surgió fundamentalmente como alternativa al poder absoluto y a los abusos del mismo. La democracia impuso un sistema de elección del gobernante en lugar de la legitimidad de la sangre o la de la fuerza, pero también al mismo tiempo, surgió como un mecanismo de protección de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Y por eso paralelamente al mecanismo de las elecciones libres surge el reconocimiento a los derechos fundamentales y su salvaguarda. Y esa obligada protección de los derechos, no es solo de las mayorías sino de todos y de cada uno de los seres humanos individualmente. Como mecanismos de garantía de los Derechos Humanos está la lex suprema o Constitución y dentro de ella la división de poderes, la supremacía de las leyes (sobre todo sobre los gobernantes) y la propia independencia de los órganos judiciales, así como de otras instituciones esenciales para el desarrollo de la vida política en democracia.

Bajo la tesis de que la mayoría tiene la razón por el mero hecho de serlo y que su criterio se impone sobre todo lo demás, bajo la idea de que es el pueblo quien se autogobierna, surge el populismo, que pasa por encima del respeto a las leyes, de la independencia de los órganos judiciales, del ejercicio real y sin coacciones de la libertad de expresión, de la existencia misma de los partidos políticos como expresión de la pluralidad etc. Y no digamos ya de los dictámenes de carácter técnico de los expertos en determinadas materias. La preparación profesional y la experiencia vale de muy poco frente a la infalibilidad de la voluntad popular. La democracia real consiste, para los populistas, en un mandato del pueblo que sustituye  la Constitución por una voluntad presuntamente mayoritaria de imponer la verdad de dicha mayoría. Esa voluntad, que se manifiesta por encima de las leyes sin respetar otros idearios políticos aunque sean minoritarios, que corrompe la neutralidad de las instituciones para que remen en el sentido de la “presunta mayoría” es, en conclusión, la sustitución de las instituciones democráticas por el pensamiento único, amparándose, eso sí, en que es la voluntad real del pueblo. En estos tiempos en que la corrupción y la deslealtad de los gobernantes amenaza la democracia, en lugar de pedir la regeneración del sistema reforzando precisamente los pilares antes citados, algunos quieren imponer la “sustitución” de esos pilares por una aparente voluntad popular suprema.

La denominada sustitución de la democracia representativa por la democracia directa (mal llamada real) degenera en el poder absoluto de quien dirige el proceso, porque al final, por lo complicado que resulta la realidad de gobernar, el poder acaba recayendo siempre en un líder con sus propias ideas y proyectos que se convierte en incontestable. El denominado populismo termina convergiendo siempre en perdida de libertades, en falta de respeto a las minorías y en movimientos totalitarios, amparados siempre en procesos electorales perfectamente dirigidos y concebidos desde el pensamiento único.

El gran error del populismo es pensar que la democracia son solamente elecciones, y en este sentido conviene recordar que tanto el fascismo como el comunismo fueron movimientos de masas, con un elevado apoyo popular, que de una u otra forma se legitimaban en ser la verdadera voz del pueblo. Hitler alcanzó el poder ganando unas elecciones, Mussolini liderando una masiva marcha popular y el comunismo, aunque implantándose por la fuerza, siempre se apoyó en los pequeños comités populares y democráticos (soviets) que votaban las decisiones a tomar siempre dentro del partido único. La democracia “real” puede ser la menos democrática de todas y no en vano todas las repúblicas socialistas soviéticas se denominaban “democráticas”.

Hecha esta aclaración, sitúese el lector en la España actual donde se venden insurrecciones y sediciones como hechos democráticos en virtud de un inventado “derecho a decidir” o se justifican atentados contra la libertad de las personas, la propiedad privada y las instituciones amparándose en la ideología (la fe verdadera) de quienes los promueven. Siempre son dos las ideas que avalan lo supuestamente democrático de esos actos criminales: la infalibilidad de la voluntad popular y el poder absoluto de las presuntas mayorías. Por supuesto ese pensamiento presuntamente mayoritario es voluble, pero cuando desaparecen las libertades se hace único.

Centrándonos ahora en la Defensa, vemos como el pensamiento único está perfectamente instalado desde hace más tiempo que en ningún otro ámbito de la política. Sabemos por las encuestas que entre los españoles está muy arraigado el pensamiento pacifista, entendiendo como tal el rechazo al uso de la fuerza militar en casi cualquier circunstancia. Si a eso añadimos la crisis de identidad nacional en diversos territorios de España, los complejos de defender dicha identidad por parte de la clase política y la incoherencia entre el discurso político de rechazo a la supremacía de Estados Unidos  en el mundo y la práctica de convertir a ese país en nuestro más importante aliado, hace que la política de Seguridad y Defensa sea muy difícil de defender ante la opinión pública. En este contexto la clase política en lugar de liderar pedagógicamente un proceso de debate público sobre la política que en materia de Seguridad y Defensa conviene a España, ha optado por un discurso populista de vender las misiones de las Fuerzas Armadas como estrictamente de paz o humanitarias y tratar de ocultar las decisiones que en este sentido no sean populares.

Hace unos meses la alcaldesa de Jerez confesaba en una entrevista al diario EL MUNDO que durante su etapa de diputada en el Congreso, donde le asignaron la comisión de Defensa, llegó sin tener ni idea y todo lo que escuchaba en las primeras sesiones le sonaba a chino. Después, afirmaba, me puse a estudiar en verano, y llegué perfectamente puesta al día. Supongo que el verano de la diputada Mamen Sánchez fue como el par de tardes que el expresidente Zapatero pasó con Jordi Sevilla para aprender de economía.

Pero lo realmente importante de la confesión de la ex diputada no es su contenido, sino su contexto. El hecho relevante es que la confesión se hizo sin ningún rubor porque probablemente fuera percibida con total normalidad entre sus señorías. No tener ni idea de Defensa en la comisión de Defensa es normal y carece de importancia. La realidad, es que salvo excepciones muy contadas, los diputados de dicha comisión carecían casi totalmente de formación en esta materia y por supuesto de experiencia, no cuando estaba Mamen Sánchez, sino siempre desde hace mucho tiempo. Y como ya hemos visto cuando la formación o el criterio profesional no tiene importancia, la justificación es el populismo: los diputados representan a la sociedad en su conjunto, es decir al interés general, o sea a la mayoría y por tanto están en posesión de la verdad absoluta.

Mientras, todas las iniciativas para reformar las Fuerzas Armadas han implicado una desmilitarización progresiva en favor del pensamiento pacifista presuntamente mayoritario, de la debilitada identidad nacional y de la desvinculación de los militares con cualquier atisbo de patriotismo, a menos que esté se ubique lejos del territorio nacional. Se han ido elaborando leyes para que progresivamente los militares se parezcan cada vez más a esa sociedad a la que supuestamente no le interesa ni la patria ni la Defensa, y para ello es necesario convertirles en funcionarios armados: policías, bomberos o profesionales de la sanidad y del transporte. Una ONG armada al servicio del gobierno de turno. La finalidad del proceso no es alcanzar las Fuerzas Armadas que España necesita para su mejor Defensa, sino conseguir que las Fuerzas Armadas sean al gusto de la voluntad popular. Y en eso estamos desde hace tiempo.

lunes, 29 de febrero de 2016

LAS NUEVAS LEYES PENAL (14/2015) Y DISCIPLINARIA (8/2014) DE LAS FUERZAS ARMADAS.



Que cualquier persona que hiciere o fijare carteles, o dijere palabras escandalosas, de la cuales puede causarse tumulto, o motín, muera por ello sin ser oído.
Que cualquier persona que supiere quien haya escrito, o fijado carteles, o dicho palabras sediciosas, y no lo manifestare luego al superior, incurra en la culpa del principal, y haya la misma pena.
Esta cita, correspondiente a la magnífica obra de Sancho de Londoño, Capitán y Maestre de Campo de los tercios españoles del siglo XVI, nos recuerda algunos de los usos y normas que por entonces se proponían para mantener la disciplina en aquellas aguerridas unidades. Han pasado cinco siglos desde entonces y la normativa al respecto ha evolucionado considerablemente; afortunadamente, bien sea dicho. Sin embargo, el paso de los siglos no ha ocultado nunca la imperiosa necesidad de castigar severamente las conductas indisciplinadas en tiempo de guerra; nunca, hasta ahora.
Cuando era alumno de la Escuela Naval Militar sufrí el cambio de “régimen disciplinario” en mis carnes. Pasamos de los denominados “castigos físicos” por las faltas más leves, a las privaciones de libertad. Desaparecieron los códigos ad hoc para alumnos de las academias, a la estricta observancia de la nueva ley disciplinaria (entonces la 12/85). Muchos jóvenes militares, y otros no tanto, opinaban entonces: “nos estamos amariconando”, válgame el comentario. Muchos alféreces, sargentos y capitanes de los tercios de España opinaron probablemente lo mismo cuando se derogaron normas como las que dan inicio a este artículo. La tendencia de suavizar, humanizar y también racionalizar el castigo a las faltas de disciplina, dura ya siglos en el mundo militar. Sin embargo, en estos últimos cambios legislativos hay algo más  que eso, algo que sintoniza perfectamente con otros cambios de gran profundidad en el seno de las Fuerzas Armadas españolas.
Tras la promulgación de la ley 9/2011 de Derechos y Deberes de los militares, el legislador ha continuado con el proceso de reforma de las normas que afectaban al ejercicio de dichos derechos; es decir la ley disciplinaria (8/2014) y el código penal militar (14/2015). En los nuevos textos apreciamos varios cambios, pudiendo leer en las respectivas exposiciones de motivos sus causas.
-          Ambas leyes reducen las penas de los textos anteriores, en algunos casos de manera significativa. El argumento para dicha reducción de sanciones o penas es una mayor armonización con las Fuerzas Armadas de otros países de nuestro entorno.
-          En ambos textos, pero especialmente en la ley disciplinaria, se refuerzan las garantías al sancionado: en el código penal se incluye la suspensión de la pena obligada en determinados casos, y en la ley disciplinaria el procedimiento sancionador acaba resultando insólito en el mundo militar. Por descender al mundo real podemos poner un ejemplo práctico: El sargento que en el ejercicio de sus funciones descubre a un soldado durmiendo en acto de servicio no podrá gritar y decirle dos días de arresto. El cabo o sargento ya no puede arrestar al soldado por las faltas más leves sino que debe reprenderle por escrito, o mejor solicitárselo al jefe de la unidad si él no tiene potestad sancionadora. En todo caso, deberá informar al sancionado que dispone de derecho a un abogado y que puede interponer un recurso. ¿Se imaginan la situación?:“Muchacho le voy a decir al capitán que te has quedado dormido para que te mande una nota indicándote que has hecho mal tus deberes, tienes derecho a un abogado si no estás de acuerdo.”
La realidad es que las faltas más leves se van a quedar sin sanción efectiva, lo que puede producir una relajación de la disciplina y la aparición de conductas menos leves, afectando esto también a los alumnos y a los reclutas.
-          En el código penal, pero sobre todo en la ley disciplinaria, se mezclan las penas privativas de libertad, los tradicionales arrestos o privaciones de salida, con penas de índole económica en una extraña combinación. Así como en el ámbito penal común las privaciones de libertad siempre son penas más graves que las sanciones económicas, en el ámbito disciplinario militar la cosa no ha sido vista de ese modo. Han sido muchos, casi todos desde fuera de las Fuerzas Armadas todo hay que decirlo, quienes abogaban por acabar con las penas de privaciones de libertad cuando se aplicaban  fuera de los procedimientos penales. Parece que el legislador no se ha atrevido a eliminarlas, pero sí a limitarlas a las penas más altas y a introducir en su lugar las económicas, quien sabe si como paso previo a una sustitución definitiva de las unas por las otras. Una vez más la equiparación con el mundo civil es el motor que mueve los cambios legislativos en el ámbito castrense, con el argumento de adaptarse a la jurisprudencia de los altos tribunales y de otros países de nuestro entorno.
Los militares, al contrario que los civiles, consideraron el arresto como una sanción propia de su condición. Un castigo menos severo que perder parte del sueldo, lo que castiga también a su familia. El arresto cumplido en su domicilio o en la propia unidad no era un castigo excesivo para profesionales acostumbrados a la propia dureza de su trabajo y a estar separado de sus seres queridos.

-          El código penal militar reduce notablemente su contenido para seguir convirtiéndose (el anterior también lo era) en una disposición especial del código penal común aplicable a unos supuestos cada vez más reducidos. Además se recogen nuevos  tipos penales procedentes del ámbito civil, como los delitos contra la libertad sexual o la dignidad personal cuando tienen lugar en el ámbito militar. La inclusión de estos tipos sirve para evitar una sensación de impunidad cuando tales se producen. La realidad es que los maltratos en las Fuerzas Armadas englobaban todas estas conductas dentro de la figura del abuso de autoridad y se contemplaban penas iguales a los tipos actuales.

-          Desaparece cualquier mención a la guerra, situación en la que tradicionalmente se agravaban todas las conductas y se elevaban las penas, y de la que solo se conserva el concepto de conflicto armado para agravar algunos tipos delictivos. La negación de la guerra sigue siendo algo obsesivo en los legisladores de la última década, hasta el punto de hacerla desaparecer de todos los textos, desde la ley de Defensa Nacional de 2005 a las nuevas ordenanzas aprobadas en 2009, tocándole ahora a las leyes disciplinaria y penal. Ya solo queda la Constitución, de la que con toda seguridad desaparecerá dicha mención si nuestros mandatarios se deciden algún día a reformar nuestro texto de mayor rango.

-          La desaparición de la guerra “por Real Decreto” implica la inaplicación en todo caso de la pena de muerte, ya eliminada hace años del anterior código, pero reservada en la Constitución para los delitos más graves en esta situación “desaparecida legalmente”.

-          Reaparecen algunos supuestos de operaciones en el exterior o de paz, como ya se hizo en las nuevas Ordenanzas, si bien salvo para aspectos muy concretos, no aportan ningún cambio sustancial en la aplicación práctica de la ley.

En conclusión, sin querer entrar a profundizar en los muchos aspectos técnicos de ambas leyes, lo que se desprende fácilmente de los cambios es que la llamada modernización de las Fuerzas Armadas, que dura ya varias décadas, pero que ha sufrido un gran impulso desde el gobierno del presidente Zapatero, continúa hacia adelante sin demasiado ruido, entre los aplausos del mundo civil y el silencio casi obligado de los propios militares.
Recordemos, que primero la ley de Defensa Nacional eliminó la guerra como situación siquiera hipotética y dejó sin definir los cometidos tradicionales de las Fuerzas Armadas , más allá de repetir el artículo 8 de la Constitución; mientras que ampliaba y desarrollaba sus cometidos en defensa civil, lucha contra las catástrofes y misiones de paz en el Exterior, resaltando eso sí, que sean en virtud o acordes a los mandatos de las Naciones Unidas.
Recordemos que la ley de Carrera Militar dejó la antigüedad convertida en antigualla y a los militares de carrera en funcionarios armados de carrera y que las nuevas Ordenanzas redujeron notablemente los códigos de conducta del militar, eliminaron también la guerra, y ampliaron las conductas en misiones de paz y de colaboración con la población civil.
Recordemos que la ley de Derechos y Deberes de los militares, aunque en la práctica supuso  una reducción de sus derechos, los proclamó ciudadanos comunes, y que las leyes disciplinaria y penal los terminan de despojar de otras herramientas que los separan del mundo civil.
Se aprecia, por un lado, una filosofía de cambio, introduciendo definiciones y aspectos nuevos, como las misiones de paz o las declaraciones de Derechos de la ley 9/2011,que aunque su relevancia práctica sea escasa o incluso contraria a dicha filosofía, marcan el camino a seguir. Y por otro lado verdaderos cambios, como el cambio de tipos y sanciones en las leyes disciplinaria y penal o la desaparición de la guerra en todos los ámbitos y su sustitución por el de conflicto armado, así como el notable adelgazamiento de las ordenanzas en sus aspectos más tradicionales de deber y honor militar o la desaparición de diferencias en este sentido según el grado jerárquico. Este doble cambio indica, en mi opinión, que aún estamos en fase de transición.
El llamado proceso de modernización de las Fuerzas Armadas no es otro que la desmilitarización de las mismas para “civilizarse”. La conversión de los militares en unos funcionarios más, eso sí portando armas, pero cada vez menos diferentes de los civiles, con cometidos nuevos más parecidos a los de una fuerza policial, un cuerpo de sanidad o uno de bomberos, es la parte principal del proceso. El proceso no ha sido controvertido en el terreno de la política; todos los gobiernos han seguido la misma senda de reforma, casi sin matices. También ha sido pacífico mantener la misma restricción de derechos que existía desde la transición, pues resulta cómodo para los dirigentes políticos un cuerpo policial, de emergencias o de acción exterior donde los funcionarios no pueden hacer reivindicaciones colectivamente, no tienen margen a la libertad de expresión pese a los reconocimientos de los altos tribunales, obtienen disponibilidad plena a cualquier hora y día, y resultan muy baratos de movilizar. Pero cuando el proceso culmine y los valores militares terminen de disolverse totalmente en este cuerpo de funcionarios armados, no será posible tampoco mantener estas restricciones, ni tampoco se mantendrá la eficacia y la profesionalidad de sus componentes.
Por supuesto ello implica hacer desaparecer el combate entre sus misiones, sutilmente, pero de una manera clara y evidente, primero evitando usar la fuerza incluso en peligrosas misiones en el Exterior, y segundo haciendo desaparecer cualquier mención a la guerra en cualquier texto legal. Si la guerra no existe, los Ejércitos no tienen razón de ser salvo, claro está, que se conviertan en otra cosa. O a la inversa: si a los Ejércitos se les priva de sus valores más básicos dejarán de ser útiles para la guerra pero tal vez no para otros cometidos. Y en eso estamos, aunque sigamos adquiriendo material bélico de primer nivel, para mayor progreso y prosperidad de la industria española de Defensa, puntal de nuestro I+D+I y elemento estratégico de la economía y la capacidad industrial de España.