viernes, 2 de octubre de 2015

EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN DEL MILITAR



Aunque es mayormente ignorada, existe. Está ahí desde siempre. La libertad de expresión del militar es un asunto sobre el que reina cierta ignorancia, no solo en la sociedad sino incluso entre los propios militares. De esa ignorancia se benefician aquellos que ponen en peligro el libre ejercicio de las libertades. Pretende este artículo poner un poco de luz allá donde reina la oscuridad y ayudar a que efectivamente se conozca aquello que han establecido las leyes y que ha sido sentenciado por los altos tribunales, y ayude a cobrar conciencia de la existencia real de este derecho y a su práctica efectiva.
            El derecho a la libertad de expresión viene regulado en la Constitución Española (CE) de 1978 en su artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción……4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”
De la lectura del texto constitucional ya podemos deducir varias conclusiones:
-          Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión, los militares en cuanto ciudadanos que son, tienen reconocimiento pleno de este Derecho.
-          La Constitución reconoce límites en el ejercicio de este Derecho. Según el apartado 4:” tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan…”  después establece unos límites que son generales (honor, intimidad etc) pero también hay límites específicos por razón de la función que desempeñan. Estos límites son más estrictos y son a los que están sometidos los militares. Sin embargo este tipo de límites sólo pueden ser los que marquen las leyes. Toda limitación que no esté contenida en una ley, no es legítima por no ser constitucional.

    Además la CE en el artículo 10.2 reza:
 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
Los convenios internacionales suscritos por España en materia de Derechos Humanos son: La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos humanos. Especialmente relevante resulta este último, suscrito en el marco del Consejo de Europa, por la vinculación del Estado Español a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuya jurisprudencia es abundante. Acudiremos a ella también en el caso que nos ocupa más adelante.
Volviendo de nuevo a la CE, y en concreto al artículo 53, leemos:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).”
Dice el artículo 53 de la C.E. que la regulación en el ejercicio del Derecho ha de hacerse por ley y que en todo caso esta respetará el contenido esencial del Derecho. De lo expresado en la Constitución se deduce que el Derecho no puede ser exceptuado a los militares, sólo limitado, y además la limitación del ejercicio de un Derecho fundamental tiene que ser hecha por ley.
¿Qué leyes utiliza el legislador militar para limitar este Derecho?
Pues en primer lugar está la ley 8/98 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que considera en su artículo 7 falta leve a :
31- Expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales o que afecten al debido respeto a decisiones de Tribunales de Justicia.”
Y relacionado con lo mismo el artículo 8 que considera falta grave a:
Sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida, estar afiliado a alguna organización política o sindical, asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical, ejercer cargos de carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con las excepciones establecidas por las leyes.
Más recientemente tenemos  la ley de Derechos y Deberes 9/2011 en la que el artículo 12 reza así:
1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.

2. En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas.

3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.

Por lo tanto vemos que la limitación al ejercicio del Derecho a la libertad de expresión nace de la ley disciplinaria y de la ley 2/2011 aunque solamente en base a la primera pueden imponerse sanciones. Cualquier otro acto de ejercicio de libertad de expresión que caiga fuera de lo contenido en estas leyes es un pleno uso del Derecho que no puede ser objeto de limitación alguna.
Ahora que ya tenemos definida en los textos legislativos cual es la limitación del Derecho interesa llevar este precepto al terreno de la realidad práctica, ¿Por qué se limita el Derecho? ¿Qué podemos entender por neutralidad? ¿Y por opciones políticas y sindicales? ¿Qué límites están derivados de la disciplina? ¿y de la salvaguarda de la Seguridad Nacional?
Para precisar los límites está precisamente la jurisprudencia de la Sala V del Tribunal Supremo, complementada por la del Tribunal Constitucional y la de Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que han tenido ocasión de manifestarse al respecto. Como veremos, para el Alto Tribunal las ideas que no deben expresarse en público son aquellas que aparecen inevitablemente vinculadas con una opción política, lo que produce una clara infracción del principio de neutralidad. También alude el mencionado artículo a  las opciones sindicales lo que forzosamente debe interpretarse de otra forma. No es propiamente una neutralidad en el sentido de no manifestarse públicamente por una u otra opción, sino una prohibición de realizar declaraciones en público que puedan interpretarse como actividades de carácter sindical, actividades prohibidas a los militares de forma expresa pero cuyo ámbito de aplicación es el de otro Derecho fundamental y no el de este, que es el tema al que se refiere este artículo. Pero ya podemos apuntar que cuando escuchamos que un militar no puede hablar de política en público, ha de entenderse como política en clave partidista ya que política en un sentido más amplio abarca todos los aspectos ideológicos y de  la vida social y no es en ese sentido, como veremos, a lo que se refiere la limitación del derecho del militar a expresar libremente sus ideas.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones destacando las siguientes sentencias (STS) 5787/2008, 1865/2008, 7312/2007, 1822/2005, 8302/2005, 283/2004, 4873/2002 y 838/2001. Dichas sentencias recogen a su vez la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuyas sentencias, recordemos, son vinculantes en España como miembro del Convenio. Para una mayor comprensión reproducimos algunos párrafos especialmente reveladores de dichas sentencias:
        Entre las limitaciones impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas se hallan las relativas al ejercicio del derecho a la libre expresión siempre y cuando dichos límites respondan a los principios primordiales de la Institución Militar que garantizan no sólo la necesaria disciplina, sino también - en lo que aquí importa- el principio de unidad interna, lo que excluye manifestaciones de opinión legítimas en sí mismas, pero que pudieran introducir formas de debate partidista o,  disensiones y contiendas dentro de las Fuerzas Armadas, las cuales necesitan para el logro de sus misiones (al servicio siempre de la sociedad española y bajo las órdenes legítimas del Gobierno correspondiente), una especial cohesión.”
       Asimismo, la referida sentencia del TEDH de 20 de mayo de 2003 dijo: ... El Tribunal recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales en una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada uno. A reserva del párrafo 2 del art. 10 del Convenio , vale no solamente para las "informaciones" o "ideas" admitidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, disgustan o inquietan: así lo quiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no es una "sociedad democrática". Como señala el art. 10 del Convenio, esta libertad está sometida a excepciones que deben sin embargo interpretarse estrictamente y la necesidad de cualquier restricción debe de estar establecida de manera convincente
En la actualidad se observa una cierta ampliación del derecho a la libertad de expresión de los militares estando hoy muy distante aquella afirmación de que el Ejército debe ser ciego y mudo. Por el contrario, como ha dicho la Sala  5ª del TS  en varias ocasiones se trata de garantizar por una parte la disciplina y la neutralidad política de las Fuerzas Armadas y, de otra, que no se reduzca a sus miembros al puro silencio
       Ha quedado establecido que el Convenio  es válido en principio para los miembros de las Fuerzas Armadas y no solamente para los civiles. Al interpretar y aplicar las normas de dicho texto... el Tribunal debe estar atento a las particularidades de la condición militar y a sus consecuencias en la situación de los miembros de las Fuerzas Armadas. Recuerda a este respecto que el art. 10  no se detiene a las puertas de los cuarteles. Es válido tanto para los militares como para las demás personas dependientes de la jurisdicción de los Estados contratantes. Sin embargo, como ya dijo el Tribunal, el Estado debe poder restringir la libertad de expresión allá donde exista una amenaza real para la disciplina militar, no concibiéndose el funcionamiento eficaz de un ejército sin unas normas jurídicas destinadas a impedir que se socave dicha disciplina”.
     Las autoridades internas no pueden, sin embargo, basarse en tales normas para obstaculizar la manifestación de opiniones incluso cuando sean dirigidas contra el Ejército como institución
   A tenor de dicha doctrina, sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una "necesidad social imperiosa", lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.”
Como acabamos de ver los límites que tiene la libertad de expresión del militar son mucho más reducidos que la realidad práctica viene demostrando. Juzgue el lector por sí mismo si en España no se ha reducido a los militares al más puro silencio, si cualquier declaración que contradice el discurso oficial es sancionada o reprimida de algún modo, a pesar de que la jurisprudencia ha dejado claro que las ideas incómodas, molestas o incluso contrarios al Ejército como institución deben estar amparadas en la mayoría de los casos. Juzguen ustedes si por los casos que hemos conocido en la prensa el reconocimiento legal del derecho se corresponde con un ejercicio real de la libertad de expresión, si verdaderamente el ejercicio real y efectivo de este derecho ha sido impedido o sancionado o si sólo ha sido así cuando ha habido realmente una necesidad social imperiosa. Basta decir que la mayoría de los militares que han sido sancionados por emitir opiniones incómodas lo han sido en base al artículo 7- 29:
Emitir o tolerar expresiones contrarias, realizar actos levemente irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones y poderes o las personas y autoridades que las encarnan, la Bandera, Escudo e Himno nacionales y de las demás instituciones representativas, así como contra los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito.”
Es decir que se viene considerando que expresar opiniones diferentes  o incómodas es una falta de respeto o menosprecio a las autoridades. Tal calificación jurídica carece del más mínimo rigor ya que un precepto cuyo espiritú consiste en proteger a las instituciones y a las autoridades de insultos, burlas, mofas o descalificaciones se convierte en una herramienta para eliminar cualquier opinión disidente.
La legislación básicamente protege el derecho excepto cuando su ejercicio queda claramente vinculado a una opción política. No todas nuestras ideas están necesariamente vinculadas a un partido político y no necesariamente esa es la interpretación que se va a hacer por parte de la Opinión Pública de ellas. Por ejemplo:
Cualquier expresión del militar reafirmando valores recogidos en la Constitución es una declaración política, y sin embargo no rompe el principio de neutralidad pues la Constitución Española es la norma suprema que nos vincula a todos y que se supone recoge principios y valores que todos los españoles suscriben.
Tampoco rompe el principio de neutralidad declaraciones sobre la defensa de España, sus símbolos y su Unidad, ya que son las FAS las principales defensoras de estos principios y en ello se nos instruye y se nos educa a todos los militares.  Con mayor motivo no pueden romper la neutralidad declaraciones a favor de la unidad de España o de su integridad territorial cuando la propia Constitución asigna a las Fuerzas Armadas dichos cometidos, a menos que se acompañen de amenazas o que insinúen que las Fuerzas Armadas vayan a actuar sin recibir órdenes del Gobierno.
No rompe tampoco el principio de neutralidad la crítica a determinadas tareas de gestión profesional, especialmente en aquellos asuntos en los que los militares se les suponen especialmente cualificados, siempre que de ellos no se deduzca inequívocamente adhesión a una opción política determinada.
¿Por qué inspira tanto miedo que un militar exprese simplemente una opinión diferente de la quienes mandan? Desgraciadamente tampoco los medios de comunicación ayudan mucho en este sentido. Sólo desde la ignorancia y la desconfianza  puede pensarse que siempre que cuando un militar discrepa está amenazando con usar la fuerza contra el sistema. En otros países de nuestro entorno los militares ejercen su derecho con bastante libertad y nadie ve en ello “ruido de sables” ni ruptura de la disciplina. En los países anglosajones, por ejemplo diversos mandos militares han criticado públicamente con dureza la dirección política en muchas ocasiones sin que en ningún caso se plantea que sean objeto de sanciones disciplinarias. De hecho algunos generales norteamericanos han opinado que el pueblo americano “debe saber nuestra opinión sobre la forma de dirigir la guerra.”
La situación actual de silencio a que se ha reducido a los militares no beneficia en absoluto ni a la sociedad ni a España, y mucho menos a las Fuerzas Armadas. Sólo favorece el abuso de poder y también que reine la oscuridad en los asuntos relacionados con la Defensa. Como consecuencia de ello, se han emitido leyes desastrosas en la materia como la ley de Carrera militar sin que previamente haya podido abrirse un debate público más allá del mero juego político. Tampoco se conoce en la sociedad la problemática real de las Fuerzas Armadas. En el orden interno los mandos militares pierden la confianza de sus subordinados por ser incapaces de explicar determinadas decisiones y expresar con libertad su criterio sobre asuntos en los que tienen una gran responsabilidad. Por otro lado cualquier declaración de un mando militar que ejerce un cargo está viciada de falta de credibilidad por el mismo motivo.
Es necesario que todo esto cambie y para ello es imprescindible que se conozca que el derecho a la libre expresión del militar existe y que sus límites son los que son, pero no bastan para reducirle al puro silencio. Seamos conscientes de la existencia del Derecho, ayudemos a su divulgación y acostumbrémonos a ejercerlo más allá de coacciones y amenazas.
Publicado en la revista Militares, marzo de 2013.

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