viernes, 2 de octubre de 2015

LAS ASOCIACIONES MILITARES AL AMPARO DE LA LEY 9/2011. ¿RECONOCIMIENTO O DEFENESTRACIÓN?



La nueva ley de Derechos y Deberes de los militares, aprobada recientemente con amplio consenso político y parlamentario, ha sido proclamada como un gran avance social. Entre sus principios está el de regular, por primera vez, el derecho fundamental de asociación en el ámbito profesional de las Fuerzas Armadas, lo que el preámbulo de la ley califica como “importante avance cualitativo… para propiciar la colaboración de los miembros de las Fuerzas Armadas en su régimen de personal”. Pero antes de dejarnos seducir por los cantos de sirena conviene detenerse a leer la letra pequeña, y analizar la realidad de los hechos para poder comprobar, sin quedar aturdidos por tanto entusiasmo propagandístico, si realmente la ley contiene lo que con tanto énfasis se proclama.
Las asociaciones militares existían con anterioridad y venían desarrollando una actividad que era más o menos satisfactoria según opiniones, pero que en general, nunca agradó al poder político. En el caso de AME, antigua HEPERMISA, fue necesaria una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para que fuese reconocida legalmente tras superar obstáculos de todo tipo. Esta asociación, formada entonces por militares en situación de reserva, obtuvo el reconocimiento por la pionera sentencia del TC 219/2001. Otras asociaciones posteriores como AUME, formada por militares en activo, no han disimulado su simpatía por la acción sindical o parasindical y han recibido apoyo explícito de centrales sindicales afines a partidos de izquierda. La actividad sindical, por cierto, ha estado siempre prohibida en el seno de las Fuerzas Armadas por las antiguas Reales Ordenanzas (ley 85/78), y sancionada por todas las leyes disciplinarias que han estado en vigor desde entonces. Los miembros de AUME han sido perseguidos, arrestados y su asociación recibido toda clase de impedimentos en sus actuaciones, pero ello no ha impedido que su voz se haya ido oyendo cada vez más fuerte, alimentada por el apoyo de grupos ajenos al mundo militar, pero también de políticas de personal enormemente desacertadas. Otras asociaciones han ido surgiendo en los últimos años desde posiciones más neutrales pero con el mismo espíritu reivindicativo: AMARTE, ASFAS, ASCAPLAS …etc.
El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin más requisito que el de anotarse en un registro público. Prohíbe las asociaciones secretas y de carácter paramilitar pero nada dice sobre restricciones o limitaciones en las Fuerzas Armadas. En consonancia, los tribunales han reconocido cuantas asociaciones han surgido saliendo al paso de todos los intentos de dejarlas fuera de la legalidad.
Con respecto a su actividad, la Constitución permite expresamente la limitación o exención del derecho a sindicarse a los miembros de Cuerpos sometidos a disciplina militar. Es un límite del derecho constitucional expresamente previsto, pero no de obligada aplicación, por lo que debe atenderse a lo que establezcan las leyes orgánicas al respecto. Por otro lado, la Constitución establece que cualquier límite al ejercicio de un derecho fundamental debe ser establecido por ley, no siendo válida ninguna limitación por la vía administrativa o ejecutiva.
Con el marco normativo anterior a la ley existían bastantes vacíos jurídicos, lo que ha permitido a las asociaciones militares abrirse paso a golpe de sentencias y lograr cierto protagonismo mediático, aunque nunca habían entrado en los cuarteles.
Lo primero que llama la atención de la nueva ley es la subespecie de asociación que crea, denominándola asociación profesional. El texto recoge en su artículo 14 un reconocimiento expreso del derecho de asociación, pero cuando ésta se refiera a intereses profesionales la reencamina al artículo 33 que define la asociación profesional. Este subgénero de asociación permite una regulación “express” que dándole carácter especial pretende huir de la regulación del derecho de asociación en general, la de la ley orgánica 1/2002, y también de las sentencias del TC como la 219/2001.
La regulación de este derecho de asociación profesional, recordemos que ya no es el derecho de asociación constitucional, tiene establecidos rígidos limites. Deja claro que la actividad sindical no está permitida, pero además lo hace de un modo mucho más preciso ya que prohíbe expresamente cualquier acción de negociación colectiva, conflicto o acción sustitutiva de la misma. Prohíbe ya no la asociación a los grupos políticos o sindicales, sino cualquier relación con los mismos incluyendo el uso de sus locales (AUME había utilizado locales de sindicatos). Prohíbe asimismo recibir fondos privados, salvo las cuotas de sus afiliados. Incluso prohíbe la doble afiliación.
Mantiene a las asociaciones fuera de los cuarteles: establece los locales de las delegaciones y subdelegaciones de Defensa para sus reuniones, sin permitir realizarlas en otros centros que sean considerados fuerza o apoyo a la fuerza, es decir la casi totalidad de los inmuebles militares.
Respecto a los derechos y funciones de las asociaciones, las limita a plantear propuestas, asesorar y recibir información del Ministerio de Defensa. Las que cumplan con unos mínimos de afiliación quedan facultadas para integrar el Consejo Asesor de Personal, un organismo que sustituye a los antiguos consejos de los tres Ejércitos y que también se limita a asesorar y proponer. La ley además crea el observatorio de la vida militar, un organismo que tiene funciones prácticamente idénticas al Consejo y a las asociaciones pero de naturaleza civil.
Llama la atención la seria limitación que impone Defensa a los militares retirados, a los que permite mantenerse dentro de las asociaciones profesionales pero sin ocupar cargos de dirección. AME está dirigida por militares retirados y no podrá ser considerada asociación profesional a los efectos de esta ley, por tanto dejará de ser un interlocutor válido sino renueva sus cargos directivos. Recordemos que los militares retirados, a diferencia de los que están en activo, no tienen ninguna limitación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por razón de su profesión. Tal prohibición, de dudosa constitucionalidad, puede alejar de la opinión pública a los únicos militares que no pueden ser sancionados ni coaccionados desde el poder. Contrasta esta prohibición con el protagonismo que los militares retirados o en reserva tienen en otros países con todos sus derechos reconocidos, constituyéndose en los mejores defensores de los derechos de los militares, actuando desde fuera pero libres de coacciones. No en vano el derecho a la libre expresión, que ya estaba regulado en las antiguas Reales Ordenanzas (ley 85/1978), queda más restringido que antes, al añadirse al artículo 12 de la nueva ley el pto. 3 que reza así:
En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.”
Lo que supone establecer una limitación expresa, vagamente definida  y que se contrapone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han ido ampliando a los militares el ejercicio de este derecho. Restricciones similares se han añadido a otros derechos.
Con esta ley las asociaciones son reconocidas por el legislativo, pero para ser interlocutores válidos para el Ministerio de Defensa deberán constituirse en asociaciones profesionales. Así, los representantes de las asociaciones serán militares en activo, con limitaciones importantes en el ejercicio de sus derechos, y estarán alejados de posibles apoyos y contaminaciones externas. Ninguna asociación podrá, al amparo de esta ley, constituirse en un problema para el poder. En definitiva lo que se ha anunciado como un avance en el reconocimiento del derecho de asociación de los militares, no es ni más ni menos que un corsé que lo restringe, hasta el punto de condenarlo a la inutilidad. Queda por saber si las asociaciones existentes entrarán a jugar o se quedarán fuera.
Publicado en Atenea, noviembre de 2011:
http://www.onemagazine.es/noticia/6078/sin-especificar/las-asociaciones-militares-al-amparo-de-la-ley-9/2011.-reconocimiento-o-defenestracion.html

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