viernes, 2 de octubre de 2015

LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS INFORMES PERSONALES: MÁS DE LO MISMO



El pasado día 15 de septiembre salió publicada la Orden Ministerial 55/2010 que regulará el sistema de informes personales de calificación (IPEC) por el que se va a evaluar a los militares y que entrará en vigor el próximo día 1 de enero sustituyendo a la derogada O.M. 74/93. La nueva normativa es fruto del desarrollo de la controvertida ley de carrera 39/2007 y servirá para aportar los datos necesarios para las fórmulas alquimistas de la OM 17/2009, cuya aleatoriedad ha sido ya demostrada por un organismo dependiente del propio ministerio de Defensa.
En la exposición de motivos de la citada norma se establece que: “el IPEC es la valoración objetiva… que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar”. El legislador, siguiendo la estela de las normas anteriores, continúa confundiendo los buenos deseos ó las buenas intenciones con la realidad. La valoración de los IPEC tal y como están configurados es de todo menos objetiva, ya que se califican conceptos puramente subjetivos sin que haya que aportar ningún elemento mínimo de prueba que lo haga comprobable. En cuanto a apreciar las cualidades, méritos y formas de actuación profesional de una manera comparativa (que es al final el objetivo de los IPEC), basándose en un documento que sólo define cualidades humanas ó modos de actuar muy genéricos es poco menos que una quimera.
La norma no introduce apenas nada nuevo, salvo el cambio de un calificador por  una junta de tres, el trámite de información al calificado, la afectación numérica de las discrepancias del superior del calificador y el cambio de formato. Pero en el fondo los vicios del sistema, sus gravísimas carencias, esas que lo han ido desprestigiando cada vez más y que hacen que la mayoría de los militares lo vean como injusto, permanecen con la nueva norma. Hay una importante diferencia, eso sí, respecto a la anterior y es que con el sistema de ascensos de la nueva ley de Carrera, incluidas las fórmulas de la ruleta rusa de la OM 17/2009, el IPEC es un instrumento muchísimo más determinante que antes en el desarrollo de la profesión.
Empecemos por analizar el cambio impuesto por la propia ley de carrera y que no es otro que la sustitución del calificador único por una junta de tres. El propósito de este cambio es evitar las injusticias que se pueden cometer cuando un superior esté dominado por simpatías ó enemistades arraigadas de sus subordinados; ó peor aún, por utilizar los IPEC como elemento de coacción para cometer abusos de autoridad. La idea del cambio es buena pero su eficacia se me antoja va a ser escasa. Por la propia configuración jerárquica de la cadena de mando, cada militar tiene en la práctica un solo jefe directo y esté formará siempre parte de junta. Difícilmente los demás componentes de la misma se opondrán a su criterio, pues solo él tratará a diario con el calificado mientras que los otros dos apenas le conocerán en la mayoría de los casos. La propia norma prevé además varias excepciones, consciente sin duda de las dificultades de la aplicación de este precepto. Imagínense en el caso de los Oficiales la lejanía que puede existir entre los superiores que no son jefes directos del calificado y este último. En el caso de la Armada por ejemplo, los Oficiales de un barco serán evaluados exclusivamente por su Comandante casi con toda seguridad.
El segundo aspecto novedoso, la regulación de las observaciones del superior jerárquico del calificador llama poderosamente la atención. Curiosamente, lo que se trata de evitar en el caso del calificador,  no se evita en el del superior jerárquico de este, ya que su criterio exclusivo puede alterar el resultado un treinta por ciento hasta en siete conceptos, lo que con las diferencias reales de puntuación que se están dando puede ser determinante.
El trámite al interesado es sin duda un paso positivo: obliga a una transparencia que antes sólo era obligada en caso de informes desfavorables, aunque ni siquiera en este caso servía de mucho, ya que en la práctica un informe teóricamente bueno podía ser tremendamente desfavorable. Sin embargo, a pesar de la transparencia, el calificado difícilmente puede hacer nada en caso estar en desacuerdo por la propia subjetividad del informe y por que los informes sólo son buenos ó malos por comparación, por lo que pueden proliferar  los calificados disconformes con informes teóricamente buenos.

Respecto a los males de la OM 74/93 estos se siguen repitiendo. Los IPEC, con independencia de lo que diga la Orden que los regula, no son buenos ni malos salvo cuando se comparan con otros en procesos de evaluación. De nada sirve poner en el documento que fulanito es un magnífico profesional si tiene un punto menos que el resto de los magníficos profesionales con quien se le compara. En la práctica los IPEC de fulanito se comparan con los de muchos como él que desarrollan sus cometidos en otras Unidades y que han sido elaborados por otros calificadores que por supuesto desconocen como se califica a fulanito y a otros muchos. Al final un cierto miedo a quedar por detrás produce un “inflamiento” de las notas que son casi siempre excelentes. Las medias siempre dan por resultado, paradójicamente, puntos muy por encima de la media esperada. Ello produce una constante incertidumbre en el valor real de un IPEC por lo que la tendencia a inflarse es continua.  Con los nuevos sistemas de ascenso el miedo aumentará y el proceso se exagerará aún más. A ello unamos que la nueva norma disminuye los márgenes de calificación al reducirlos a sólo cinco calificaciones posibles (las cinco primeras letras del abecedario que luego se convierten en cifras para su valoración). Adelanto que la inmensa mayoría tendrá A, algunos B y sólo unos pocos desdichados tendrán C. La D y la E posiblemente no se emplearán casi nunca.
Esta deformación del sistema provoca que el calificador no pueda saber de ninguna manera si está siendo justo, benévolo ó severo con el calificado. Y así seguirá siendo. La prueba más evidente de la falsedad del documento está en la consideración que hace el calificador de que el calificado,  cuando afirma que está por encima de la media, cuando la media real le es absolutamente desconocida y de hecho la inmensa mayoría de los calificados están considerados de ese modo lo que es matemáticamente imposible.
Como decía al principio, el cáncer del sistema sigue campando a sus anchas sin que la nueva norma nueva sirva para otra cosa que para producir metástasis. Este no es otro que la subjetividad de los IPEC. Los conceptos sobre los que los calificadores pondrán sus valoraciones son tan vagos y genéricos como: confianza en sí mismo, captación de ideas, corrección en el trato, imagen y presencia, entrega, orden y método en el trabajo, identificación de tareas a asignar a los subordinados, lealtad y cooperación, prestigio y un larguísimo etcétera. Difícilmente puede uno escapar a la tentación de considerarse divino rellenando este documento. Dudo mucho que un ser humano pueda ser capaz de acertar calificando estos conceptos de otro del que sólo tiene un conocimiento relativo. Es tan ambicioso y al mismo tiempo tan ingenuo, que se queda totalmente fuera de la realidad.  Por desgracia los que llevamos años en la profesión sabemos en que ha ido degenerando la práctica de rellenar IPEC. Dado que el producto final es una comparación colectiva el calificador automáticamente establece su escala mental de ordenación y luego rellena los campos con la finalidad de que el producto final sea el deseado. El proceso se limita por tanto a colocar un número de orden a un individuo. El sistema no da para más.
Pero ni siquiera ese número de orden se ajusta a la verdad. No se ajusta por que los calificadores no tienen que basarse en nada concreto, sólo en sus apreciaciones. Nadie objetivamente desde fuera puede tocar ó alterar el IPEC por que desconoce de donde han salido esas apreciaciones. No se valoran, por ejemplo, si un soldado es buen tirador, si hace buenas marcas en determinadas pruebas físicas, si ha dado muestras de valor en situaciones reales ó si un militar de carrera tiene los conocimientos teóricos necesarios para su puesto ¿le han hecho alguna prueba?; ó si tiene ascendencia con sus subordinados ¿le pregunta alguien a sus subordinados?

Los IPEC pueden seguir sirviendo más que como una herramienta para valorar como una herramienta para mandar. Para mandar mal desde luego. El Jefe que utiliza el IPEC como coacción ó como premio lo desnaturaliza. Se convierte en un comisariado: “Si no me sirves correctamente te hundiré, si lo haces te llevaré a la cúspide”. ¿Son los subordinados mejor preparados aquellos que dicen lo que el Jefe quier oír? Con este sistema parece que sí.
El último brindis al sol de la norma lo constituye la disposición adicional segunda que prevé el establecimiento de un sistema de orientación profesional basado en los IPEC. Difícilmente puede establecerse orientación alguna cuando la Carrera Militar no se desarrolla según la voluntad del interesado sino según las circunstancias del momento y las necesidades del servicio, en tanto no se modifique la trayectoria profesional, el reglamento de destinos ó los criterios para la asignación de cursos, aptitudes y especialidades. Por otro lado los IPEC se limitan a clasificar entre buenos, regulares y menos buenos lo que desde luego no ayuda mucho a la orientación profesional, salvo que con ese eufemismo se refieran a las escasas posibilidades de ascenso y a irse a la reserva anticipadamente.
 Antes de la entrada en vigor de la ley de Carrera la antigüedad primaba para los ascensos excepto en los empleos más altos donde los IPEC tenían más peso. Se suponía que estos cargos eran de confianza, menos técnicos y más políticos. Con el nuevo sistema todos los ascensos son de “confianza”, meramente políticos, acompañados eso sí, para mayor gloria de la nueva ley, de una buena dosis de aleatoriedad constatada en la recuperación de una herramienta desfasada y en unas fórmulas matemáticas sorprendentes. Pese a todo, la huida hacia delante continúa.

Publicado en la revista Atenea nº 23, febrero de 2011.

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