Siendo
Carme Chacón ministra de Defensa se prohibió a las bandas militares tocar el
himno nacional durante la misa para dar honores al santo sacramento, así como
en procesiones y otros actos religiosos. Con esta medida se abrió un debate
sobre tradiciones y libertad religiosa cuya controversia parecía más artificial
que real, todo ello en el marco de un Gobierno que había hecho del laicismo una
de sus banderas. El actual ministro de Defensa retiró la norma, pero los
retales de la polémica permanecían vivos acerca de la presencia de militares en
actos de este tipo. El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante
sentencia sobre el asunto.
La
sentencia establece la legalidad constitucional del Real Decreto (RD) 684/2010
que viene regulando los honores militares con dos pronunciamientos clave: la
asistencia con carácter voluntario de militares en actos tradicionales de
significación religiosa, y las honras fúnebres consideradas como acto de
servicio.
El
recurrente, la asociación de militares AUME, consideraba en primer lugar que la
norma regulaba un derecho fundamental, la libertad religiosa, y que por tanto
sólo podía ser regulado por ley orgánica. Este argumento ha sido rechazado por
el Tribunal al considerar que ni el R.D. en su conjunto ni las disposiciones
impugnadas regulan el ejercicio de derechos fundamentales sino que regula la
presencia de miembros de las Fuerzas Armadas en actos religiosos y honras
fúnebres. No es el ejercicio de ese ni de ningún otro derecho el objeto de la
norma y por lo tanto no ha de entenderse como obligatoria la necesidad de
hacerlo por ley orgánica. Aunque la sentencia no lo dice, si todos aquellos
aspectos de la legislación que afecten de una manera u otra al ejercicio de un
derecho tuvieran que establecerse por ley orgánica, el Parlamento no daría
abasto. Es por tanto coherente interpretar que la Constitución establece esa
reserva de ley orgánica cuando el ejercicio del derecho sea el objeto de la
regulación y no cuando éste se vea afectado de manera indirecta.
Sobre
el apartado segundo de la disposición adicional cuarta, una de las dos
disposiciones impugnadas, entendía AUME que su contenido vulneraba la libertad
religiosa del individuo. La disposición reza así:
Cuando se autoricen comisiones, escoltas o
piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional
participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad
religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá
carácter voluntario. En este caso, la participación de los militares es de
carácter voluntario, previa autorización.
Esta autorización previa, que el reglamento no
establece a quien corresponde dar, vedaba a juicio de AUME el carácter de
neutralidad religiosa que corresponde a las Fuerzas Armadas como a cualquiera de
los poderes públicos. Textualmente defendía AUME que:
No
puede producirse tal participación de las Fuerzas Armadas sin un acto de
declaración de voluntad previa que supone la pérdida de la neutralidad
religiosa de las mismas en un estado aconfesional.
No
ha entendido lo mismo el TS. La participación de militares en actos religiosos
responde a tradiciones de gran arraigo y su participación está encuadrada
dentro del respeto y cooperación del Estado por la Iglesia católica y las demás
confesiones como reza el artículo 16 de la Constitución Española. El Estado
debe tener en cuenta las creencias de la sociedad española. La participación de
militares en estos actos debe ser con carácter voluntario al tratarse de actos
de estricta naturaleza religiosa, pero se autoriza si los militares participan
en el rito. La aconfesionalidad del Estado implica neutralidad en lo religioso
pero no excluye las necesarias relaciones de cooperación. Podría decirse que
con esta sentencia el TS recalca que la aconfesionalidad del Estado expresada
en nuestra Constitución no es la laicidad de otras naciones de nuestro entorno.
Algunas
asociaciones defensoras del laicismo han pedido al Ejecutivo que prohíba
cualquier participación de organismos del Estado en actos religiosos. Que no se
visualice ninguna relación entre el Estado y la Iglesia o cualquier otra
confesión. Será posible que otro Gobierno lo haga en el futuro pero ahora ya
sabemos que ese no es el espíritu de la norma actual ni de la Constitución.
Es
más llamativo el pronunciamiento del TS sobre el apartado primero de la misma disposición
recurrida por AUME. En este caso el recurrente alegaba que la participación en
actos oficiales que se celebren en ocasión de honras fúnebres no sea
considerada acto de servicio si incluye un acto de culto católico o de
confesión religiosa. Resulta llamativo el argumento del recurrente,
especialmente dada la cuidadosa redacción del legislador en esta disposición.
Como reza la misma, y así lo recuerda el TS en su sentencia, el acto religioso
es sólo una parte del acto oficial de honores al fallecido, que sólo se
celebrará si su familia así lo desea y al que los militares asisten pero no
necesariamente participan de él, sino que asisten a él. Por otro lado el acto
religioso no será necesariamente católico, pues dependerá de las creencias y
deseos de la familia del fallecido. Concluyendo: el acto de homenaje a los
caídos es un acto oficial y no un acto religioso, aunque pueda incluir un
oficio religioso en el que no participan, sino que asisten, los militares allí
formados. Por tal motivo la presencia obligada de militares en honras fúnebres
no supone ninguna violación de la libertad religiosa de los asistentes y por
tanto puede ser considerada acto de servicio.
Sorprende
en este punto el recurso de AUME. Sorprende que miembros de las Fuerzas Armadas
no comprendan ni la naturaleza ni el espíritu del homenaje a los caídos.
Sorprende que hombres cuyos compañeros han perdido la vida en Afganistán,
Bosnia o Haití no comprendan lo que significa el acto de reconocimiento a su
servicio por la patria. AUME se ha equivocado de pleno en este punto. Más que
como una asociación que se define como defensora de los derechos de los
militares ha actuado como una asociación política que lucha por la defensa de
sus principios ideológicos. En este caso además, claramente alejados del sentir
de sus compañeros. No se entiende que un militar sienta vulnerado su derecho de
libertad conciencia por ordenársele rendir honores al compañero fallecido, con
el argumento de que se va a hacer una oración religiosa durante el desarrollo
del mismo. A mí cuando menos me sorprende y me entristece.
Con
el cambio político y esta sentencia este asunto pronto será olvidado y la
polémica desaparecerá durante bastante tiempo, ya que no responde a una
sensibilidad real ni de la mayoría de los militares ni de la sociedad. Sin
embargo siempre se pueden cambiar las normas, o el Tribunal Constitucional
enmendarle la plana al Supremo algo a lo que desgraciadamente nos estamos
familiarizando.
Publicado
en Atenea, agosto de 2012.
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